Los refugios de montaña son instalaciones deportivas condicionadas en su construcción, organización y funcionamiento por la práctica del montañismo. Su consideración, simultáneamente, como establecimientos de alojamiento turístico, supone una garantía de calidad para el usuario, al aplicarse misma reglamentación que a las demás empresas turísticas. Según PERFIL LEGAL DE LOS REFUGIOS DE MONTAÑA su papel en el futuro deberá fundamentarse también en la amplia gama de funciones que se pueden desarrollar desde el refugio en el terreno del servicio público, sobre todo si se encuentra en un lugar aislado.